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REQUISITOS PARA EL DISFRUTE DEL BENEFICIO, DE PAGO DE GUARDERÍAS, DE LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES DE LA UPTT MBI.
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DE LA II CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJADORES UNIVERSITARIOS. CLÁUSULA N° 62: CENTROS DE
EDUCACIÓN INICIAL. Se conviene en instalar y mantener
dentro de cada institución de educación universitaria, un servicio de educación
inicial que comprenda el nivel maternal y preescolar, para las hijas e hijos de
las trabajadoras y trabajadores universitarios, desde la culminación del
permiso post natal hasta los seis (06) años de edad. En caso que no se pueda
dar cumplimiento en la forma anteriormente descrita, debido a la inexistencia
del centro de educación inicial o por la falta de cupo en los centros
existentes, las instituciones de educación universitaria deberán pagar al centro de educación inicial debidamente inscrito ante
el Ministerio del Poder Popular para la Educación, una cantidad de dinero de
hasta el cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo nacional por concepto de
inscripción y de cada mensualidad. En atención a las disposiciones legales
anteriormente señaladas, el pago de la guardería con la entrada en vigencia de
la LOTTT se encuentra sujeto a dos variantes: 1) Que la niña o niño cumpla seis (6) años de edad y aun curse estudios
de preescolar, en cuyo caso se pagará la matricula hasta el mes en que cumpla
la edad señalada o, 2) Que la niña o niño sea promovido a primer grado de
educación básica, en cuyo caso deberá suspenderse el pago del beneficio al
finalizar el tercer nivel de preescolar indistintamente que no haya cumplido
los seis (6) años de edad. Cuando ambos padres trabajen en la misma
institución de educación universitaria, se pagará esta asignación preferiblemente
a la madre. Este beneficio no tiene carácter salarial, de conformidad con el
numeral 1 del artículo 105 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Asimismo los fines de
efectuar el pago de matrícula y mensualidades al Centro de Educación Inicial,
los trabajadores deberán consignar a la Oficina de Gestión Humana los
siguientes recaudos (solo si la Guardería no se encuentra registrada en esta
oficina):
- Copia del Registro Mercantil del Centro de Educación Inicial o
Guardería.
- Certificado de inscripción del Centro de Educación Inicial o Guardería
ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
- Copia del Registro de Información Fiscal (RIF).
- Carta de Compromiso o Inscripción.
- Copia de Partida de Nacimiento del menor.
- Copia de la cédula de Identidad del Trabajador.
- Factura o Comprobante de pago original que indique el RIF de la
guardería a nombre de la Universidad.
- Consignar Correo electrónico, nombre del banco, tipo de cuenta y número
de cuenta para su respectiva transferencia.
Es
el caso, que el pago se realiza directamente a la Institución Educativa donde
se encuentre inscrito el niño, toda vez que se encuentra terminantemente
prohibido en el Reglamento, el pago de la guardería en dinero o
especies al trabajador, o a cualquier institución que no reúna los requisitos
en formación, y se les exhorta a ajustar los pagos de guardería en función de
los montos y edades anteriormente señaladas.