jueves, 20 de junio de 2019

BENEFICIO PAGO GUARDERIAS



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REQUISITOS PARA EL DISFRUTE DEL BENEFICIO, DE PAGO DE GUARDERÍAS, DE LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES DE LA UPTT MBI.
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DE LA II CONTRATACIÓN COLECTIVA DE TRABAJADORES UNIVERSITARIOS. CLÁUSULA N° 62: CENTROS DE EDUCACIÓN INICIAL. Se conviene en instalar y mantener dentro de cada institución de educación universitaria, un servicio de educación inicial que comprenda el nivel maternal y preescolar, para las hijas e hijos de las trabajadoras y trabajadores universitarios, desde la culminación del permiso post natal hasta los seis (06) años de edad. En caso que no se pueda dar cumplimiento en la forma anteriormente descrita, debido a la inexistencia del centro de educación inicial o por la falta de cupo en los centros existentes, las instituciones de educación universitaria deberán pagar al centro de educación inicial debidamente inscrito ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, una cantidad de dinero de hasta el cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo nacional por concepto de inscripción y de cada mensualidad. En atención a las disposiciones legales anteriormente señaladas, el pago de la guardería con la entrada en vigencia de la LOTTT se encuentra sujeto a dos variantes: 1) Que la niña o niño cumpla seis (6) años de edad y aun curse estudios de preescolar, en cuyo caso se pagará la matricula hasta el mes en que cumpla la edad señalada o, 2) Que la niña o niño sea promovido a primer grado de educación básica, en cuyo caso deberá suspenderse el pago del beneficio al finalizar el tercer nivel de preescolar indistintamente que no haya cumplido los seis (6) años de edad. Cuando ambos padres trabajen en la misma institución de educación universitaria, se pagará esta asignación preferiblemente a la madre. Este beneficio no tiene carácter salarial, de conformidad con el numeral 1 del artículo 105 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Asimismo los fines de efectuar el pago de matrícula y mensualidades al Centro de Educación Inicial, los trabajadores deberán consignar a la Oficina de Gestión Humana los siguientes recaudos (solo si la Guardería no se encuentra registrada en esta oficina):
- Copia del Registro Mercantil del Centro de Educación Inicial o Guardería.
- Certificado de inscripción del Centro de Educación Inicial o Guardería ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
-    Copia del Registro de Información Fiscal (RIF).           

-    Carta de Compromiso o Inscripción.
-    Copia de Partida de Nacimiento del menor.
-    Copia de la cédula de Identidad del Trabajador.
-    Factura o Comprobante de pago original que indique el RIF de la guardería a nombre de la Universidad.
-  Consignar Correo electrónico, nombre del banco, tipo de cuenta y número de cuenta para su respectiva transferencia.
Es el caso, que el pago se realiza directamente a la Institución Educativa donde se encuentre inscrito el niño, toda vez que se encuentra terminantemente prohibido en el Reglamento, el pago de la guardería en dinero o especies al trabajador, o a cualquier institución que no reúna los requisitos en formación, y se les exhorta a ajustar los pagos de guardería en función de los montos y edades anteriormente señaladas.

FORMATO MEDIDA DISCIPLINARIA

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